Permítame, caro Texou, que me centre en el artículo 105 y olvide lo que dice la Wikipedia. Al fín y al cabo los Tratados los firman los gobiernos y los artículos de la wikipedia lo escriben personas como usted y como yo, y esas palabras no tienen mayor trascendencia.
Le ruego que lea atentamente el citado artículo incidiendo siempre en lo que dice literalmente. Una vez hecho ésto pregúntese quienes son las "Potencias", qué es lo que pretenden, quienes se compromenten a algo, y a qué se comprometen.
Una vez contestadas esas preguntas, vayamos luego a los hechos históricos:
España estuvo negociando la devolución de Olivenza al menos durante los siguientes periodos:
- Contratos matrimoniales del Rey Fernando VII.
- Durante los tres años de la Conferencia de París sobre la Banda Oriental.
- Durante las negociaciones sobre el proyecto de Federación Peninsular.
Con lo que España cumplió sobradamente su accesión a "emplear, por medios conciliadores, sus más eficaces esfuerzos", no tanto así Portugal que ocupaba ilegalmente la Banda Oriental, por lo que resultó imposible llegar a la retrocesión anhelada por Portugal.
De hecho, el compromiso adquirido en el Art. 105 ya lo aclaró el Duque de Fernán-Nuñez a las Cortes Mediadoras de Austria el 15 de Noviembre de 1.819:
"El Plenipotenciario portugués, especialmente en lo que se refiere a este aspecto, se basa en un principio erróneo. En ningún momento S.M. Católica ha contraído por el Tratado General de Viena, tal y como pretende el Sr. Plenipotenciario portugués, la obligación implícita de efectuar la devolución de esta plaza. El art. 105 estipula expresamente que las Potencias emplearán medios conciliatorios para que esta devolución tenga efecto. Bien lejos de esta estipulación el compromiso que el Sr. Marqués de Marialva supone haber sido contraído por España"
Saludos.
Fuente: "La cuestión de Olivenza a la luz del Derecho Internacional Público" de Carlos Fernández Liesa. Secretario General y Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid.