Resulta evidente que un artículo así no da lugar a muchas interpretaciones, pero cada cual es libre de opinar. Yo sólo digo que es muy improbable que dos paises firmen un tratado de respeto mutuo de sus fronteras sin saber cuales son esas fronteras. La frontera entre dos paises no es una linea delimitada por mojones o postes. La frontera es el límite entre dos administraciones, es un concepto político y no físico. Una frontera no se puede tocar, así que la ausencia de mojones fronterizos no quiere decir nada por sí mismo.
Es el mismo caso que el de cualquier propiedad rústica: la ausencia de postes que limiten una finca no implica que dichos límites no existan.
El Tratado también hace referencia a la 'no injerencia en los asuntos propios de la otra parte', y habría que echarle mucha imaginación para interpretar que Olivenza quedaba excluida de tal artículo por lo que a 'asuntos internos' de España se refiere.
Es curioso que tenga que aceptar que este tratado de amistad es interpretable a su conveniencia, a diferencia del Tratado de Viena de 1815, que para ustedes es un mandato categórico hacia España sin interpretación posible. Pero bueno, vaaale
Para mí, para mi país y para todo el mundo incluyendo los mapas oficiales portugueses, y con la única excepción del Grupo de Amigos de Olivenza, la frontera entre ambos paises es clara. ¿Tendrá que acomodarse el mundo a la opinión del GAO, o será al revés?
La Constitución de 1976: pido que me informen del artículo que cita expresamente a Olivenza, porque no lo encuentro. El Art.5.1 cita (traducido al español):
1. Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y Madera
..Que no cita expresamente a Olivenza, y que (éste sí) puede ser interpretado de varias formas, porque el término 'territorio historicamente delimitado' es muy vago. Tal y como está redactado no supone ninguna reclamación formal del territorio de Olivenza.
En fín, creo que toda esta cuestión está sujeta por alfileres.