Olivença

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HISPANIXREX

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« Responder #1185 em: Dezembro 19, 2006, 11:01:21 pm »
Querido Jose M. tú que entiendes perfectamente el español  das a entender que yo expongo mis ideas con prepotencia...nada más lejos de la realidad.

Solo estoy exponiendo mis ideas sin insultar a nadie.

¿es un insulto algo de ésto?:

1- España no reconoce ninguna reindivicación portuguesa sobre Olivenza ni la permite.

2- Portugal no reivindica ante la ONU, ante España, ante la UE, etc la reintegración de Olivenza.

Tal y como se ha dicho en varios cientos de comentarios por muchos españoles cada uno tiene su  postura y su "manera" de entender este problema pero la postura real, verdadera y la única que vale es la que tienen o adoptan ambos gobiernos, el español y el portugués, y después de varios siglos todavía no he escuchado a "NINGÚN GOBIERNO PORTUGUÉS" reclamar nada oficialmente.

Yo no hablo de tratados (aunque pienso que la postura española es la realmente legal) pero es que el gobierno portugués tampoco habla de tratados (ni el de  Viena ni ningún otro)...sencillamente no habla.

El problema que tienen los defensores portugueses de la devolución de Olivenza es que su gobierno, el portugués, pasa absolutamente de ellos y no quiere recuperar nada.

Y digo todo con buen talante y sin acritud.
 

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Migas

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« Responder #1186 em: Dezembro 19, 2006, 11:40:31 pm »
Andei a fazer umas pesquisas e encontrei este livro que me parece interessante e que demonstra (do ponto de vista espanhol) que este imbróglio jurídico é mais complexo do que parece. Já alguém o leu?

Código: [Seleccione]
LA CUESTIÓN DE OLIVENZA
Carlos R. Fernández Liesa (Editorial Tirant Lo Blanch)

La cuestión de olivenza es bastante desconocida en España en el ámbito académico y diplomático así como entre la opinión pública, a diferencia de lo que sucede en Portugal, donde multitud de publicaciones y actividades mantienen viva la polémica.
Este libro pretende contribuir a clarificar, desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, la cuestión de Olivenza lo que exige determinar quien obstenta los mejores títulos de soberanía. A tal efecto se realiza una profunda investigación basada en la documentación histórico-jurídica y diplomática original, desde la que se extrae su significación jurídica para el contencioso oliventino.
La actualidad del tema es innegable por los recientes comportamientos opuestos de Portugal a la soberanía española sobre el territorio de Olivenza, lo que ha reavivado una polémica que nunca estuvo totalmente superada en las relaciones bilaterales, y que este libro contribuye a clarificar.
El autor es Catedrático habilitado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid.
ÍNDICE
 


Abreviaturas

INTRODUCCIÓN


PRIMERA PARTE
LA SUSTITUCIÓN DE LOS TÍTULOS JURÍDICOS HISTÓRICOS DE SOBERANIA TERRITORIAL POR EL
TRATADO DE BADAJOZ DE 1801

CAPÍTULO I
LOS TÍTULOS JURIDICOS DE SOBERANIA TERRITORIAL ANTERIORES A 1801

1. La invocación de los títulos jurídicos históricos
2. Irrelevancia de las controversias sobre algunos títulos históricos
a. Las controversias sobre la existencia del Pacto de Celanova (1169)
b. El origen templario de Olivenza (1230) y la Concordia de Badajoz (1277)
c. Las controversias históricas sobre los contratos matrimoniales (1291)
3. Las trascendencia del Tratado de límites fronterizos celebrado en Alcañices, entre Castilla y Portugal
a. Relevancia histórica del Tratado de Alcañices (1297)
b. Contexto y contenido del Tratado de Alcañices
4. Acontecimientos posteriores relevantes sobre la soberanía de Olivenza
a. Las fronteras eclesiásticas
b. El Tratado de Lisboa (1668)

CAPÍTULO II
EL TÍTULO DE SOBERANIA ESTABLECIDO POR EL TRATADO DE BADAJOZ

1. Circunstancias históricas de la cesión de Olivenza
a. La Alianza hispano-francesa de 1795
b. La mediación de España para la paz franco-lusa y el papel de Inglaterra
2. El Tratado de Badajoz luso-español de 6 de junio de 1801
a. La Guerra de las Naranjas y el Tratado de Badajoz
b. Aprobación, ratificación y publicación del Tratado
c. Contenido del Tratado
3. La naturaleza del título de soberanía española sobre Olivenza: una cesión convencional

SEGUNDA PARTE
ORIGEN Y PERSISTENCIA DE LA CONTROVERSIA SOBRE LA SOBERANIA TERRITORIAL DE OLIVENZA

CAPÍTULO III
ORÍGEN DE LA CONTROVERSIA

1. La relevancia del análisis histórico
2. Razones histórico-jurídicas del nacimiento de la controversia
a. El Asunto Juromeña: la controversia sobre la interpretación del art. III del Tratado de Badajoz
(1802)
b. La impugnación portuguesa de la validez del Tratado de Badajoz
c. La inclusión de l´affaire d´Olivença en el Congreso de Viena (1815)
i) La multilateralización de la cuestión de Olivenza
ii) Olivenza y la cuestión italiana
iii) La accesión tardía de España al Acta final de Viena
3. Razones histórico-jurídicas que impidieron la solución de la controversia
a. Olivenza, Isla Trinidad y los intereses de Inglaterra
b. Olivenza y la ocupación de los Siete Pueblos (1801)
c. Olivenza y la Conferencia de la Banda Oriental (1817-1819)
d. Olivenza y Gibraltar

CAPÍTULO IV
PERSISTENCIA DE LA CUESTIÓN DE OLIVENZA

1. La influencia de las relaciones hispano-portuguesas contemporáneas en la cuestión de Olivenza
a. La cuestión oliventina y el secular alejamiento hispano-portugués
b. La cuestión oliventina y el acercamiento hispano-portugués
2. La influencia del irredentismo portugués en el mantenimiento de la cuestión
a. El irredentismo portugués
b. Las actividades irredentistas
c. Las tesis irredentistas


TERCERA PARTE
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CUESTIÓN DE OLIVENZA

CAPÍTULO V
LA POSESIÓN CONTESTADA DE OLIVENZA

1. Introducción
2. La evolución del comportamiento de Portugal sobre la soberanía territorial de Olivenza
a. La existencia de una controversia territorial sobre Olivenza durante el periodo Palmela
b. De la reivindicación al no reconocimiento expreso de la soberanía española sobre Olivenza
3. Relevancia jurídica de los actos del poder judicial
a. El Asunto del Puente de Nuestra Señora de Ayuda
b. El reconocimiento judicial del Derecho del Estado portugués sobre el territorio oliventino en el
proceso 89/01
c. La falta de jurisdicción de los tribunales portugueses para resolver una controversia de Derecho
internacional
4. Relevancia jurídica de los actos del poder ejecutivo
a. Declaraciones de representantes de la República de Portugal
b. Relevancia jurídica de otros comportamientos (mapas, proyectos de construcción transfronteriza)
5. Relevancia jurídica de los actos del poder legislativo (2002)

CAPÍTULO VI
EXISTENCIA Y PERFILES DE UNA CONTROVERSIA JURÍDICA RELATIVA A LA SOBERANIA TERRITORIAL DE OLIVENZA

1. Sobre la aplicabilidad de la noción de controversia internacional
a. Introducción
b. Sobre la exteriorización de las pretensiones jurídicas
c. El elemento objetivo de la controversia: la oposición de tesis jurídicas entre España y Portugal
i) La posición oficial española
ii) La posición oficial portuguesa
2. La inaplicabilidad de algunas tesis para la solución jurídica de la controversia
a. La inaplicabilidad de los principios del Derecho internacional como base para la solución jurídica
de la controversia
b. La inaplicabilidad del principio de fronteras estables y definitivas
c. La inaplicabilidad de la tesis de los límites naturales de las fronteras
3. La inaplicabilidad de la tesis del reconocimiento portugués de la frontera por el Tratado de
aprovechamientos hidroeléctricos (1968)
4. Una controversia relativa los títulos jurídicos de soberanía territorial
5. Una controversia relativa a los comportamientos sobre los títulos jurídicos
6. Cuestiones de Derecho intertemporal
a. El Derecho aplicable
b. La cuestión de la fecha crítica


CUARTA PARTE
LA VALIDEZ DEL TÍTULO JURÍDICO DE CESIÓN DE SOBERANIA SOBRE OLIVENZA

CAPÍTULO VII
LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA VALIDEZ DEL TRATADO DE BADAJOZ BASADAS EN EL PROPIO TRATADO Y EN ACUERDOS
POSTERIORES

1. Sobre la validez de los tratados de cesión territorial en el Derecho internacional clásico
2. La impugnación de validez basada en causas relativas al propio Tratado
a. Relevancia jurídica de la oposición francesa a la celebración del Tratado luso-español
i) La oposición de Napoleón Bonaparte
ii) La invocación de nulidad por la corrupción de Luciano Bonaparte
iii) La invocación de nulidad basada en el «principio de unicidad»
b. La invocación de nulidad por la inobservancia de la restricción específica de los poderes del
representante portugués
c. La invocación de nulidad por coacción por el uso de la fuerza
3. La impugnación de validez basada en el Tratado de París
a. La cuestión de Olivenza en el Tratado de París
b. La inoponibilidad para España del principio de manutención de las fronteras anteriores a 1792. 228

CAPÍTULO VIII
LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA VALIDEZ DEL TRATADO DE BADAJOZ BASADAS EN EL PRINCIPIO DE QUE LA GUERRA
ROMPE LOS TRATADOS

1. Las controversias relativas a la nulidad de los tratados de límites hispano-portugueses en virtud de
la Guerra de las Naranjas
a. Los tratados de límites hispano-portugueses en la América Meridional
b. La relevancia contemporánea del debate sobre la validez de los tratados de delimitación fronteriza
entre España y Portugal
c. El principio del uti possidetis de facto, el principio del uti possidetis iuris y el Tratado de
Badajoz.
2. Las controversias de 1821 y 1842 sobre la subsistencia de los tratados anteriores en virtud del
Tratado de Fontainebleau de 1807
a. La controversia de 1821 sobre la validez de Tratados de extradición anteriores a 1807
b. Las controversias de 1842 sobre la abolición de privilegios y la subsistencia de los tratados
anteriores a 1807
3. La solución a las controversias a la luz del principio de que la guerra rompe los tratados, en el
Derecho internacional clásico

CAPÍTULO IX
LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE PORTUGAL A ALEGAR CAUSAS DE NULIDAD EN RELACIÓN CON EL TRATADO DE BADAJOZ

1. La posición de España y Portugal en relación con la validez del tratado
2. El reconocimiento portugués de la validez del Tratado de Badajoz (1816)


QUINTA PARTE
LA RELEVANCIA JURIDICA DE LOS COMPORTAMIENTOS RECIPROCOS SOBRE LOS TÍTULOS

CAPÍTULO X
RELEVANCIA JURÍDICA DE LOS COMPROMISOS Y POSICIONES DURANTE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES SOBRE
LA RETROCESIÓN DE OLIVENZA

1. Relevancia jurídica de la obligación contraída por España en virtud del art. 105 del Acta final del
Congreso de Viena (1815)
2. Relevancia jurídica de las negociaciones y propuestas diplomáticas sobre la retrocesión de Olivenza
a. Cuestiones generales
b. Relevancia jurídica de las negociaciones sobre la retrocesión de Olivenza, basadas en la petición de
recompensa por los servicios prestados por Portugal (1814-1816)
c. Relevancia jurídica de las negociaciones sobre la retrocesión en los contratos matrimoniales entre
Fernando VII e Isabel de Braganza (1816)
3. Relevancia jurídica de los convenios no ratificados
a. Cuestiones generales
b. Relevancia jurídica del Tratado de Alianza (1810)
c. Relevancia del Proyecto de Federación peninsular (1815)
d. España sólo admitía una cesión recíproca a cambio de las ocupaciones portuguesas anteriores a 1816

CAPÍTULO XI
RELEVANCIA JURÍDICA DE LA CUESTIÓN DE OLIVENZA EN OTROS TRATADOS CELEBRADOS ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL

1. Olivenza en el establecimiento de la frontera hispano-portuguesa
a. La solución de todas las contiendas, a excepción de Olivenza, en los tratados de límites hispano
portugueses
b. Olivenza en la negociación de los Tratados de límites de 1864, 1893 y 1926
2. Olivenza en los acuerdos sobre recursos naturales compartidos y accesos comunes
a. La relevancia de estos acuerdos para la Cuestión de Olivenza
b. El convenio sobre la libre navegación por el Duero (1835)
c. La negociación del convenio sobre vías de comunicación (1856-1865)
d. La relevancia de la cuestión de Olivenza en los recientes acuerdos hispano-portugueses

CAPÍTULO XII
LA TESIS DE LA AQUIESCENCIA DE PORTUGAL EN SU REIVINDICACIÓN TERRITORIAL DE OLIVENZA

1. Sobre la aquiescencia en las controversias territoriales
2. Los comportamientos activos de Portugal que manifiestan tácitamente su consentimiento. 321
3. Los comportamientos pasivos de Portugal que manifiestan tácitamente su aquiescencia
a. Relevancia jurídica del silencio o de la ausencia de protesta en el Derecho internacional
b. La preservación de derechos por Portugal hasta mediados del siglo XIX.
c. El cambio de comportamiento desde 1845
4. Análisis de las condiciones de aquiescencia de Portugal en relación con Olivenza
a. Un comportamiento global pasivo
b. El factor temporal
c. El comportamiento de terceros como prueba de la aquiescencia de Portugal

CONCLUSIONES


ANEXOS

I. BIBLIOGRAFÍA
II. RELACIÓN DE DOCUMENTOS DIPLOMÁTICOS Y DE JURISPRUDENCIA
III. RELACIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DE ARCHIVOS SOBRE LA CUESTIÓN DE OLIVENZA
IV. TRATADOS RELEVANTES PARA EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE OLIVENZA
 

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Doctor Z

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« Responder #1187 em: Dezembro 20, 2006, 09:09:32 am »
Citação de: "HISPANIXREX"
Querido Jose M. tú que entiendes perfectamente el español  das a entender que yo expongo mis ideas con prepotencia...nada más lejos de la realidad.

Solo estoy exponiendo mis ideas sin insultar a nadie.

¿es un insulto algo de ésto?:

1- España no reconoce ninguna reindivicación portuguesa sobre Olivenza ni la permite.

2- Portugal no reivindica ante la ONU, ante España, ante la UE, etc la reintegración de Olivenza.

Tal y como se ha dicho en varios cientos de comentarios por muchos españoles cada uno tiene su  postura y su "manera" de entender este problema pero la postura real, verdadera y la única que vale es la que tienen o adoptan ambos gobiernos, el español y el portugués, y después de varios siglos todavía no he escuchado a "NINGÚN GOBIERNO PORTUGUÉS" reclamar nada oficialmente.

Yo no hablo de tratados (aunque pienso que la postura española es la realmente legal) pero es que el gobierno portugués tampoco habla de tratados (ni el de  Viena ni ningún otro)...sencillamente no habla.

El problema que tienen los defensores portugueses de la devolución de Olivenza es que su gobierno, el portugués, pasa absolutamente de ellos y no quiere recuperar nada.

Y digo todo con buen talante y sin acritud.


HISPANIXREX, apenas te direi alguma coisa : vai de Olivença a Elvas e
de seguida de Elvas a Olivença : vais ver que há algo que não bate certo
na suposta fronteira ...
Blog Olivença é Portugal
"Se és Alentejano, Deus te abençoe...se não
és, Deus te perdoe" (Frase escrita num azulejo
patente ao público no museu do castelo de
Olivença).

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Migas

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« Responder #1188 em: Dezembro 20, 2006, 10:10:07 am »
Citação de: "Doctor Z"
HISPANIXREX, apenas te direi alguma coisa : vai de Olivença a Elvas e
de seguida de Elvas a Olivença : vais ver que há algo que não bate certo
na suposta fronteira ...


Se te estás a referir às placas elas estão lá, pelo menos do lado "espanhol".
 

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Doctor Z

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« Responder #1189 em: Dezembro 20, 2006, 10:51:35 am »
Não é só as placas que me estou a referir, mas sim ao território : dá a
sensação (esquisita) que ali também é Portugal (e de jure, é) ...
Blog Olivença é Portugal
"Se és Alentejano, Deus te abençoe...se não
és, Deus te perdoe" (Frase escrita num azulejo
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garrulo

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« Responder #1190 em: Dezembro 20, 2006, 11:11:46 am »
Le puede dar a usted toda la sensacion que quiera, pero evidentemente está usted en España.
España tiene el 107% de la renta de la UE, Portugal el 75%, entramos al mismo tiempo. No seremos tan tontos.
 

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Migas

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« Responder #1191 em: Dezembro 20, 2006, 02:53:56 pm »
Citação de: "Doctor Z"
Não é só as placas que me estou a referir, mas sim ao território : dá a
sensação (esquisita) que ali também é Portugal (e de jure, é) ...


Olivença cheira bem, cheira a Portugal!  :wink:
 

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Doctor Z

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« Responder #1192 em: Dezembro 20, 2006, 03:05:38 pm »
Citação de: "Migas"
Citação de: "Doctor Z"
Não é só as placas que me estou a referir, mas sim ao território : dá a
sensação (esquisita) que ali também é Portugal (e de jure, é) ...

Olivença cheira bem, cheira a Portugal!  :D
O garrulo nunca poderá perceber ...
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és, Deus te perdoe" (Frase escrita num azulejo
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caedlu

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POSICIÓN OFICIAL DE PORTUGAL SOBRE OLIVENÇA
« Responder #1193 em: Dezembro 20, 2006, 03:34:57 pm »
POSICIÓN OFICIAL DE PORTUGAL  
No tengo culpa (tampoco Usted) que los Periodicos españoles no hablen de eso. Pero, siempre que Madrid y Lisboa discuten problemas de la Raya de Olivença, SIEMPRE EL GOBIERNO PORTUGUÉS SE NIEGA A HACERLO, y eso és público. En los Mapas oficiales portugueses, no hay frontera en Olivença. El embalse de Alqueva está siendo hecho basado en los acuerdos de 1964 y 1968, en que España, para no tener problemas delante del mundo en un momento en que discutia Gibraltar, eceptaba las DOS orillas del Guadiana como protuguesas.
Si Usted viene de Elvas para Olivença, por Puente de Ajuda, no hay nunca indicaciones "Olivenza/Espanha", pero tan solamente "Olivença". El Puente de Ajuda tiene la categoría de Municipal. Todo esto tiene por detrás la única autoridad que puede decidirlo: el Estado.
Claro que hay declaraciones de ministros portugueses sobre esto. Recuerdo Martins da Cruz, en 2003, que ha dicho "Temos um problema, e temos que o resolver". Era una respuesta a un periodista que, antes de una cumbre, perguntava "Y Olivenza?" Él ha dicho que no estaba en la Agenda Diplomática, pero después ha acrescentado aquello.
También los periódicos portugueses han hablado de las protestas OFICIALES por el empiezo de trabajoa en la orilla elvense del Guadiana (2003).
Tenemos aqui un problema: la prensa. Yo he visto lo que ocurrió en la cumbre de Sevilla. Manifestantes pacifistas anti-globalización han venido de Portugal para Sevilla, y HAN SIDO AGREDIDOS pocos quilómetros despues de entrar en España. Incluían TRÉS DIPUTADOS. Todos los Periódicos portugueses, ingleses, alemanes, italianos, han hablado de eso. NINGÚN PERIÓDICO ESPAÑOL, NIN MISMO UN REGIONAL, HA HABLADO DE ESO. Ni la Pantalla, ni la Radio.
Acredito que, con esa "información", Usted tenga dificuldad en saber cuando autoridades portuguesas hablan de Olivença. Como desgraciadamente, los responsables portugueses (y eso es verdad !) hablan dese problema dos o tres veces por año, "para no herir España", y nunca son citados por la comunicación española...
Hay aqui una cosa curiosa: como la Portugalidad de Alqueva está conectada a la Cuestión de Olivença, és evidente que los responsables portugueses tienen que hablar della... para que no se olvide...y no se pierda el derecho portuguès. Ironia...
Me perdone mi castellano. Solo la hablo, pero yerro mucho, principalmente en saber si ciertas palabras son masculinas o femininas en su lengua...
 

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Jorge Pereira

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Re: POSICIÓN OFICIAL DE PORTUGAL SOBRE OLIVENÇA
« Responder #1194 em: Dezembro 20, 2006, 11:49:10 pm »
Citação de: "caedlu"
POSICIÓN OFICIAL DE PORTUGAL  
No tengo culpa (tampoco Usted) que los Periodicos españoles no hablen de eso. Pero, siempre que Madrid y Lisboa discuten problemas de la Raya de Olivença, SIEMPRE EL GOBIERNO PORTUGUÉS SE NIEGA A HACERLO, y eso és público. En los Mapas oficiales portugueses, no hay frontera en Olivença. El embalse de Alqueva está siendo hecho basado en los acuerdos de 1964 y 1968, en que España, para no tener problemas delante del mundo en un momento en que discutia Gibraltar, eceptaba las DOS orillas del Guadiana como protuguesas.
Si Usted viene de Elvas para Olivença, por Puente de Ajuda, no hay nunca indicaciones "Olivenza/Espanha", pero tan solamente "Olivença". El Puente de Ajuda tiene la categoría de Municipal. Todo esto tiene por detrás la única autoridad que puede decidirlo: el Estado.
Claro que hay declaraciones de ministros portugueses sobre esto. Recuerdo Martins da Cruz, en 2003, que ha dicho "Temos um problema, e temos que o resolver". Era una respuesta a un periodista que, antes de una cumbre, perguntava "Y Olivenza?" Él ha dicho que no estaba en la Agenda Diplomática, pero después ha acrescentado aquello.
También los periódicos portugueses han hablado de las protestas OFICIALES por el empiezo de trabajoa en la orilla elvense del Guadiana (2003).
Tenemos aqui un problema: la prensa. Yo he visto lo que ocurrió en la cumbre de Sevilla. Manifestantes pacifistas anti-globalización han venido de Portugal para Sevilla, y HAN SIDO AGREDIDOS pocos quilómetros despues de entrar en España. Incluían TRÉS DIPUTADOS. Todos los Periódicos portugueses, ingleses, alemanes, italianos, han hablado de eso. NINGÚN PERIÓDICO ESPAÑOL, NIN MISMO UN REGIONAL, HA HABLADO DE ESO. Ni la Pantalla, ni la Radio.
Acredito que, con esa "información", Usted tenga dificuldad en saber cuando autoridades portuguesas hablan de Olivença. Como desgraciadamente, los responsables portugueses (y eso es verdad !) hablan dese problema dos o tres veces por año, "para no herir España", y nunca son citados por la comunicación española...
Hay aqui una cosa curiosa: como la Portugalidad de Alqueva está conectada a la Cuestión de Olivença, és evidente que los responsables portugueses tienen que hablar della... para que no se olvide...y no se pierda el derecho portuguès. Ironia...
Me perdone mi castellano. Solo la hablo, pero yerro mucho, principalmente en saber si ciertas palabras son masculinas o femininas en su lengua...


Seja bem reaparecido professor Luna. Espero contar consigo mais vezes por aqui :wink: .
Um dos primeiros erros do mundo moderno é presumir, profunda e tacitamente, que as coisas passadas se tornaram impossíveis.

Gilbert Chesterton, in 'O Que Há de Errado com o Mundo'






Cumprimentos
 

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papatango

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« Responder #1195 em: Dezembro 21, 2006, 01:38:35 am »
Citação de: "Hispanixrex"
Solo estoy exponiendo mis ideas sin insultar a nadie.

¿es un insulto algo de ésto?:

1- España no reconoce ninguna reindivicación portuguesa sobre Olivenza ni la permite.
2- Portugal no reivindica ante la ONU, ante España, ante la UE, etc la reintegración de Olivenza.


 :shock:

 :shock:

Mas quem diabo é que seria a Espanha para permitir ou não permitir alguma reivindicação? Deve ser anedota!  :roll:

A Espanha não tem que permitir nem deixar de permitir o que quer que seja no que respeita a temas portugueses.

Caro Hispanixrex, você conhece o significado da palavra «arrogância» ?
Pois se não a conhece, queira saber que a sua disparatada alegação, é uma demonstração simples do que é arrogância.
Tipicamente espanhol!

Portugal não tem que apresentar nenhuma reivindicação, porque quando a questão tinha que ser resolvida a Espanha aceitou a devoluçao do território. Portugal fez o que devia, e aguarda ainda hoje que a Espanha cumpra a palavra e os compromissos assumidos.
É muito mais fácil enganar uma pessoa, que explicar-lhe que foi enganada ...
Contra a Estupidez, não temos defesa
https://shorturl.at/bdusk
 

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Jose M.

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« Responder #1196 em: Dezembro 21, 2006, 06:20:57 am »
Migas, hei de procurar esse livro, mas acho que será longo e chato de ler. Obrigado pela informaçao.

  Amigo Hispanixrex, no me refería a la información sobre la postura española, sino a cómo se podía interpretar el tono de los comentarios anteriores y posteriores. Te pido perdón por no haberme expresado adecuadamente.

  Concordo com os amigos Doctor Z e Migas. Ao atravessar o Guadiana ou o Caia tenhe-se a sensaçao de ficar no mismo pais. As fronteiras sao feitas pelos homens mas a naturesa tenhe as suas proprias ideas. Eu veio as mesmas azinheiras, as mesmas cegonhas, o mesmo paisagem no Alentejo que em Extremadura. É a mesma regiao.

Papatango escriveu:

Citar
Portugal não tem que apresentar nenhuma reivindicação, porque quando a questão tinha que ser resolvida a Espanha aceitou a devoluçao do território. Portugal fez o que devia, e aguarda ainda hoje que a Espanha cumpra a palavra e os compromissos assumidos.


  Errado, Espanha nao aceitou a devoluçao de Olivença. Mas acho (com o profundo respeito que tenho a Portugal) que a cuestao de Olivenza é como a equipa de futebol que nao va a partida e logo pretende ganhar a partida nos escritorios da FIFA.

  Os factos foram que o exército portugés abandonou Olivenza sem um simple disparo, deixando ao povo a sua sorte (os oliventinos nao esquezen esto). E anos mais logo o exército portugues tomou Olivenza ao exército frances e devolveu Olivenza a Espanha, o que de facto é (sem duvida) uma aceitaçao da espanholidade de Olivença.

  Ë assim que hoje ao travessar a ponte nova de Ajuda a imagem és esta:


 
Cumprimentos e boas festas. Saude e felicidade para todos.
 

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HISPANIXREX

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« Responder #1197 em: Dezembro 21, 2006, 09:08:30 am »
Lo que dice la Diputación de Badajoz (máximo organismo oficial en la provincia de Badajoz):

SOBERANÍA ESPAÑOLA  

1. Refutación de las tesis irredentistas

Si la historia de la Olivenza portuguesa se confunde en gran medida con la crónica de sus fortificaciones sucesivas, la historia de la Olivenza española (desde 1801 hasta hoy) resulta a su vez inseparable de la crónica de una obstinada reivindicación. Portugal, que no disparó ni un solo cartucho en la defensa de Olivenza, ha hecho sin embargo correr ríos de tinta durante siglo y medio exigiendo a España su devolución.

Y es que las fronteras del Portugal continental experimentaron una sola variación desde el Tratado de Alcañices a finales del s. XIII: la pérdida de Olivenza en 1801. Esa amputación, insignificante desde el punto de vista territorial, constituye sin embargo una especie de trauma para el subconsciente colectivo de la nación, herida voluntariamente abierta. En el grito ¡Olivença é nossa! la historiografía portuguesa tiene uno de sus más recurrentes y arraigados mitos. Un mito surgido a mediados del siglo pasado como consecuencia de la interpretación unilateral de la reclamación gestionada por el Duque de Palmela (1814 - 1819), pero que se fue acrecentando con el paso de los años, alimentado a partes iguales por un nacionalismo de raíz sebastianista y el siempre despreciativo, orgulloso silencio español.

Renunciando a entrar de lleno en el complejo trasfondo histórico y político que frustró la devolución de Olivenza a Portugal en los años de la tormenta napoleónica, vamos a centrarnos aquí en los aspectos jurídicos del problema de Olivenza. ¿Está legalmente obligado el Estado español a devolver Olivenza a Portugal? ¿Existe algún fundamento de Derecho en razón del cual pueda sustentarse la tesis de que la soberanía española sobre Olivenza es ilegítima?.

Hemos visto ya que Olivenza fue conquistada a Portugal por las armas españolas (10 de mayo de 1801) y formalmente anexionada más tarde (6 de junio) mediante el correspondiente título jurídico (Tratado de Badajoz). "La conquista constituye tan solo un modo de adquirir cuando el conquistador, tras haber consolidado de manera firme la conquista, anexiona formalmente el territorio." (OPPENHEIM, Tratado de Derecho Internacional Público. Barcelona, 1961. Vol. II, p. 127).

El título jurídico en que fundamenta el Estado español la legalidad de su soberanía sobre Olivenza, sin embargo, es impugnado por la literatura irredentista portuguesa esgrimiendo siete argumentos que, a continuación, refutamos uno por uno.


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1º) Los tratados firmados bajo coacción son nulos

El Artº 52 de la Convención de Viena (1969) que regula el derecho de los tratados establece el reconocido principio de irretroactividad, según el cual "todo acto jurídico debe apreciarse a la luz del Derecho de la época". En otras palabras: no se pueden revisar los actos del Ayer apelando al Derecho de Hoy. Aplicar criterios actuales a lo antiguo es un anacronismo solo comparable al intento de resolver con antiguos criterios situaciones actuales. En 1801 el Derecho Internacional vigente reconocía la legitimidad de las conquistas, con independencia de que el tratado que las sancionara fuese firmado o no bajo coacción militar. ¿Qué tratado de paz no ha sido imposición de vencedor a vencido? ¿Alguna vez los tratados de paz fueron firmados libremente por todas las partes contratantes? . " Según Bluntschli, se admite que un Estado conserva la libre voluntad, aun cuando esté forzado por su debilidad o por la necesidad a consentir en el tratado que le dicta otro Estado más poderoso. Esto sucede más especialmente en los tratados de paz, porque al decir de Francisco Vitoria, siendo la guerra un litigio y debiendo juzgar el vencedor con imparcialidad el tratado que la pone fin, viene a ser una sentencia que no necesita para su validez el consentimiento del reo . De ahí que no puedan aplicarse al Derecho Internacional los principios del Derecho Privado, sobre nulidad de los contratos viciados por la violencia, el error o el dolo, a no ser que la fuerza haya sido empleada intencional y directamente sobre la persona encargada de celebrar o ratificar el tratado, o que el error o el dolo sean evidentes." ("Tratado Internacional" / Mauro Miguel y Romero. En: Enciclopedia Jurídica Española. Barcelona : F. Seix, 1910-1953. T.º XXX, p. 205.)

2º) El Tratado de Badajoz del 6 de junio de 1801 no constituye un tratado doble, sino único.

Para interpretar jurídicamente el Tratado de Badajoz, la literatura irredentista le hace previamente el vacío: excluye toda consideración acerca del contexto histórico y las circunstancias políticas que rodearon su firma para atenerse después, exclusivamente, a la letra de su articulado.

Es sabido que la Guerra de las Naranjas estuvo motivada por la presión que ejerció Napoleón, entonces ya primer Cónsul, sobre España, para que ésta obligase a Portugal a cerrar sus puertos a la escuadra británica. Aunque el escenario fue ibérico, el conflicto no fue peninsular. La campaña de 1801 constituyó, en realidad, un precedente a pequeña escala de la lucha a muerte que se iba a desarrollar años más tarde entre las dos hegemonías que por entonces polarizaban las relaciones internacionales: la continental francesa, contra la marítima inglesa. Tres fueron, pues, las potencias beligerantes en aquella guerra - relámpago: Francia y España, como aliadas, contra Portugal, abandonado a su suerte por Gran Bretaña.

Antes que las columnas enviadas desde Francia por Napoleón tocasen la frontera de Portugal, ya las armas españolas habían decidido a su favor el curso de la guerra. Hubiera sido lógico, entonces, que los aliados victoriosos impusieran un único tratado de paz al vencido Portugal. En lugar de ello se acordó celebrar dos tratados - uno entre las Cortes de Portugal y España, otro entre Portugal y la República Francesa -, pero vinculados en los preliminares para salvar formalmente las apariencias de la alianza y "sin que en la parte esencial sean más que uno sólo, pues la garantía es recíproca".

Godoy ideó esta estratagema para evitar que el tratado luso-español, una vez hecho separadamente, no necesitara la ratificación francesa. España, en el pacto de agresión contra Portugal que precedió a la Guerra de las Naranjas, se había comprometido con Francia a ocupar las provincias septentrionales portuguesas. Consciente de que Napoleón necesitaba conquistas para poder cederlas luego en las negociaciones de paz con Inglaterra, Godoy puso rápido fin a la guerra una vez que Portugal accedió formalmente al cierre de sus puertos a la escuadra inglesa. El tratado de paz fue doble porque tenía la certeza de que Napoleón se negaría a ratificar el tratado franco-portugués negociado por su hermano.

En efecto: al saber que Luciano había firmado la paz sin que el Norte de Portugal estuviese ocupado, Napoleón monta en cólera y escribe a Talleyrand diciéndole que mira el tratado "... comme un des revers le plus éclatants qu'il ait éprouvés dans sa magistrature... Que cela déshonore entièrement le cabinet et que j'aimerais mieux, pour l'honneur de ce gouvernement, avoir perdu une province que de ratifier ce traité..." (FUGIER, A.- Napoleón et L'Espagne. París : F. Alcan, 1930.; p. 18). Como quiera que Godoy se mantuvo firme en su tratado de paz y las columnas francesas llegadas hasta Ciudad Rodrigo no se bastaban por sí solas para ocupar Portugal, a Napoleón no le quedó otra alternativa que imponerle un nuevo y más oneroso tratado, concluido en Madrid el 29 de septiembre de aquel mismo año, el cual no contiene en sus preliminares ninguna cláusula que lo vincule a cualquier otro.

Para comprender el origen de la reclamación portuguesa de Olivenza, es fundamental dejar bien sentada previamente la total independencia del tratado hispano-portugués firmado en Badajoz el 6 de junio de 1801 (ratificado por D. João VI y Carlos IV) del tratado luso-francés de la misma fecha, mero documento histórico que no llegó nunca a gozar de existencia legal propia, al faltar la ratificación de una de las partes. En otras palabras: la no-ratificación del tratado luso-francés de Badajoz no afectó suspensivamente al tratado hispano-portugués, ni mermó en consecuencia la plena juridicidad de la cesión de Olivenza estipulada en el Artº III del mismo. Y ello por mucho que en los preliminares de ambos tratados leamos y releamos que las tres potencias beligerantes "convinieron en firmar dos tratados, sin que en la parte esencial sean más que uno solo, pues la garantía es recíproca, y ésta no será válida en ninguno de los dos si se verifica infracción en cualquiera de los artículos que en ellos se expresan."

Rigen siempre en la interpretación contractual dos principios implícitos: el de que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, y el de atender antes a la verdad que a lo escrito - in contractibus rei veritas potius, quam scritprua perspici debet.- Así lo entendieron Godoy y el plenipotenciario portugués en aquellas jornadas de Badajoz, al escribir respectivamente:

- "...la determinación del Rey mi amo es conforme en todo a sus principios y, ratificando su tratado, da por no existentes los preliminares..."

- "...anuncio a V.ª Exc.ª que o Primeiro Cónsul não quiz retificar o tratado que aqui se concluiu entre Portugal e a República Francesa, e por consequencia tudo fica anulado a respeito desta potencia." ( Negociação de Badajoz, - códice propiedad de la Casa do Alentejo en Lisboa - fols. 91 y 60.vº)

En conclusión : la Guerra de las Naranjas se cerró con tres tratados, de los cuales solo subsiste jurídicamente el del 6 de junio de 1801 por el que Portugal cedió a España la plaza de Olivenza y todo su territorio hasta el río Guadiana. El tratado luso-francés de Badajoz de la misma fecha nunca llegó a gozar de existencia legal, al no haber sido ratificado por Napoleón. Y el de Madrid del 29 de septiembre de 1801, sin ninguna cláusula en sus preliminares que lo vincule a cualquier otro, fue solemnemente derogado catorce años más tarde por el Tratado de París.

3º) El estado de guerra anula los tratados de paz concluidos anteriormente
Es cierto que en los años siguientes a 1801 se verificaron infracciones no en uno, sino en varios artículos del Tratado de Badajoz. Obviamente, la marina británica no podía renunciar al poderoso estribo en el continente que para ella representaban los puertos portugueses. ¿Cabe imaginar, por otra parte, mayor infracción al Artº I del Tratado de Badajoz - "habrá paz, amistad y buena correspondencia, etc..." - que el Tratado de Fontainebleau y la posterior invasión franco-española de Portugal en el otoño de 1807...?

No por ello, sin embargo, debemos considerar nulo, ni siquiera virtualmente, el Tratado de Badajoz de 1801, título jurídico en el que España fundamenta la legalidad de su soberanía sobre Olivenza. Recogiendo el pensamiento de ilustres predecesores como Grocio, Punfendorf o el Barón de Wolff, ya Wattel había escrito en 1758 : " La lesión no puede hacer un tratado inválido. Si se pudiese deshacer un tratado, porque en él se hallase lesión, nada habría de estable en los contratos de las naciones." (VATTEL, E..- El derecho de gentes / tr. M.P. Hernández. Madrid : Cruz y Miyar, 1820. T.º II, p. 173).
 


El Derecho Internacional impide que un tratado en el que se haya establecido una frontera pueda ser considerado nulo atendiendo a la apelación que haga una de las Partes contratantes de un cambio fundamental operado en las circunstancias. La cláusula rebus sic stantibus, que complementa la conocida pacta sunt servanda, sólo puede invocarse en los tratados denominados de tracto sucesivo - pago de indemnizaciones, compromisos de desarme, etc... -, pero nunca en aquellos, como el de Badajoz de 1801, en los que se haya establecido una frontera. Si así fuera, caeríamos en el absurdo de exigir la reposición de las cosas al statu quo ante bellum. Y es que el territorio, como ha escrito Reuter, "define el ser mismo de los Estados. Lo que a él se refiere está desprovisto de todo carácter circunstancial." (REUTER, P..- Introduction au droit des traités. París, 1972; p. 181.)

4º) El Tratado de Badajoz fue anulado por el Príncipe Regente.

No cabe impugnar la legalidad del Tratado de Badajoz alegando que fue solemnemente declarado nulo por el Príncipe Regente en el manifiesto que hizo público en Rio de Janeiro el 1 de mayo de 1808: " S.A.R. declara nullos e de nenhum effeito todos os Tratados que o Imperador dos Francezes o obrigou a assignar, e particularmente os de Badajoz e de Madrid em 1801, e o de neutralidade de 1804, pois que elle os infrigiu e nunca os respeitou."

¿En qué puede afectar a la plena validez del Tratado de Badajoz hispano-portugués, y por ende a la legalidad de la soberanía española sobre Olivenza, la declaración unilateral de nulidad de un tratado que, al no contar con la ratificación de una de las partes, nunca llegó a entrar en vigor? Aun en el supuesto de que los tratados de Badajoz luso-español y luso-francés hubieran constituido un único tratado y hubiera sido ratificado por todas las Partes ¿puede considerarse legalmente derogado un tratado que establece una frontera por el hecho de que una de las Partes perjudicadas lo declare nulo en un manifiesto solemne? El argumento es de una ingenuidad hilarante. Situándonos en la óptica internacionalista del Padre Vitoria, tanto valdría decir que el reo puede anular la sentencia que sobre él recae.

5º) El Tratado de Badajoz de 1801 fue anulado por el Tratado de París de 1814

Artº adicional nº 3 del Tratado de París: " Aunque los tratados, convenciones y actos concluidos entre las dos Potencias con anterioridad a la guerra queden anulados de hecho por el propio estado de guerra, las Altas Partes contratantes creyeron, no obstante, conveniente, declarar de nuevo expresamente que los citados tratados firmados en Badajoz y en Madrid en 1801 y la Convención firmada en Lisboa en 1804, quedan anulados y sin ningún efecto, en lo que se refiere a Portugal y a Francia."

Es decir : aun suponiendo que los tratados de Badajoz francés y español constituyesen un único instrumento jurídico, el artº adicional nº 3 del Tratado de París no anularía más que la parte referida a Portugal y Francia. El alegato irredentista sirve para demostrar justamente lo contrario de aquello que los irredentistas pretenden demostrar con él.

 
6º) España está obligada a devolver Olivenza a Portugal por el Artº 105 del Acta Final del Congreso de Viena.

Careciendo Portugal de peso político suficiente como para arrancarle a España con sus solas fuerzas la devolución de Olivenza, aprovechó el escenario diplomático multilateral del Congreso de Viena para plantear en él su reclamación. Era una oportunidad única: la reunión de las potencias vencedoras de Napoleón estaba presidida, justamente, por el principio de que las cosas, fronteras incluidas, debían volver a su anterior ser y estado. La estrategia portuguesa, no obstante, chocaba con tres obstáculos casi insuperables:

 


El Congreso de Viena, por Isabey Olivenza no había sido una conquista francesa, sino española. El Tratado de Badajoz no es que se firmara con independencia de las instrucciones napoleónicas, sino a contrapelo de las mismas.
España acudía a Viena como vencedora de Napoleón, no como aliada. España acudía a Viena para resarcirse de daños y pérdidas, no para desprenderse de territorios legítimamente adquiridos en los que no había habido participación militar francesa.
La única potencia que hubiera podido apoyar en firme la reclamación portuguesa - Inglaterra - estaba precisamente interesada en que esta devolución nunca se llevase a cabo. La paz franco-británica de Amiens (octubre de 1801) había sancionado no solo la conquista española de Olivenza a Portugal, sino también la conquista inglesa de la isla de Trinidad a España. Revisar el estatuto fijado en Amiens por lo que se refería a Olivenza era abrir la puerta para que España exigiese a Inglaterra la devolución de la Trinidad. De manera que, por una de esas paradojas que depara la Política, España tuvo en el aliado por excelencia de Portugal el mejor garante de la conservación de Olivenza.
 

A pesar de estos tres graves obstáculos, y ayudado por la ineptitud extrema del representante español en Viena, aquel gran diplomático que fue el Duque de Palmela consiguió arrancarle al Congreso un artículo de consolación. La reclamación portuguesa no fue rechazada, sino enterrada en el panteón lujoso de una declaración solemne: " Las Potencias, reconociendo la justicia de las reclamaciones formuladas por S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal y de Brasil sobre la villa de Olivenza y los otros territorios cedidos a España por el Tratado de Badajoz de 1801, y considerando la restitución de los mismos como una de las más acertadas medidas para asegurar entre los dos Reinos de la península aquella buena harmonía, total y permanente, cuya conservación en todos los puntos de Europa ha sido la constante finalidad de sus reglas, se obligan formalmente a dedicar, por medio de la conciliación, sus mayores y más eficaces esfuerzos a fin de que se lleve a cabo la retrocesión de los citados territorios en favor de Portugal. Y las Potencias reconocen que esta medida debe ser puesta en práctica a la mayor brevedad."

Lo admirable de este Artº 105 es que, comprometiendo virtualmente a todas las potencias signatarias del Acta, realmente no comprometía a ninguna de ellas en particular. En el affaire Olivenza, Portugal obtuvo un certificado de su derrota política en forma de triunfo moral, al reconocerse la justicia de la reclamación planteada.

En 1817 España, a través de la firma del Conde de Fernán-Núñez, se adhirió al Acta Final de Viena, accediendo a "concurrir por su parte al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho tratado que puedan ser relativas a Su Magestad Católica". Pero el Artº 105, desde luego, no estipulaba como una de las obligaciones de S.M. Católica la devolución de Olivenza a Portugal. El tan citado artículo establecía apenas un compromiso de mediación multilateral en el contencioso peninsular a fin de, empleando medios conciliatorios, lograr que se efectuase a la mayor brevedad la retrocesión del territorio en litigio, considerada de justicia.

No cabe situar, pues, el problema de la devolución de Olivenza a Portugal en un terreno jurídico, sino moral. El hecho de que el Tratado de Badajoz de 1801 fuera virtualmente anulable por medios políticos en 1817, no significa en modo alguno que fuera real y positivamente anulado, lo único que importa en Derecho. Lo aprenden los estudiantes en los manuales de primer curso: la frontera estipulada en un tratado solo puede legalmente alterarse en virtud de otro tratado de igual naturaleza. Si el Artº 105 fuera realmente de obligado cumplimiento, no se hubiera estipulado en el mismo la mediación amistosa de las Potencias, ya que donde hay obligación la mediación está de más. Y viceversa : si se establece un procedimiento conciliatorio, es porque no existe un mandato obligatorio - el Artº 107, por ejemplo.- No cabe confundir la mediación con la obligación o, si se prefiere, lo ético con lo jurídico, la Justicia con el Derecho. Un dominico español que todos los iusinternacionalistas de hoy reconocen como fundador de su disciplina lo dijo ya en el siglo XVI : "capiendo ius propie, non dicitur ius a iustitia, sed a contrario, iustitia a iure." Hablando propiamente, el Derecho no deriva de la Justicia,sino, por el contrario, la Justicia deriva del Derecho. (VITORIA, Francisco de.- Sentencias de doctrina internacional. [S.l.] : Fe, 1940 ; p. 13).

Pero ni siquiera en el plano de lo ético tendría justificación la considerada justa devolución de Olivenza por el Congreso de Viena, ya que carecía de toda legitimidad moral para plantearla un país que:

Retuvo, después de la firma del Tratado de Badajoz de 1801, los territorios de Sete Povos, en la frontera meridional del Brasil, aproximadamente 90.000 Km2, dos tercios del actual estado de Río Grande do Sul.
En el verano de 1816 invadió, con el general Lecor al frente, la llamada Banda Oriental del Río de la Plata, anexionándose la denominada Provincia Cisplatina hasta la constitución, en 1826, de la República de Uruguay.
7º) No existe frontera consensuada entre España y Portugal en la zona de Olivenza.    

Con la desaparición de quien fue su principal valedor, el Duque de Palmela, expiró también oficialmente la reclamación portuguesa de Olivenza (1840). Palmela dejó en herencia a la diplomacia de su  país el valioso triunfo moral que representaba el Artº 105 del Congreso de Viena. Pero desaparecido por completo el escenario y las condiciones que hubieran permitido convertir dicho artículo en base de una hipotética negociación, lo que Portugal retuvo en su haber fue un devaluado compromiso político de mediación multilateral en un contencioso bilateral. Un compromiso muy difícil de llevar a la práctica y de resultados más que inciertos. El Artº 105 carecía de fuerza suficiente para obligar a España a que devolviera Olivenza, máxime teniendo en cuenta las anexiones portuguesas en América a costa de territorios españoles. Mas ello no era razón para que el mismo Portugal despreciase sin más ese posible efecto negociador o moneda de cambio. ¿Conclusión? No se podía avanzar en la reclamación de Olivenza, es cierto : mas no por ello se debía retroceder. Si la reclamación por activa no era factible, sí lo era en cambio la reclamación por pasiva.  Cuando Portugal y España deciden en 1864 la demarcación de su frontera común, al llegar a la desembocadura del Caia en Guadiana la Comisión Mixta de Límites se vió obligada a interrumpir sus trabajos por la negativa portuguesa a reconocer la soberanía española en el territorio de Olivenza. Dichos trabajos se reanudarían en 1926, pero por debajo de Olivenza, a partir de la desembocadura del arroyo de Cuncos en Guadiana. Es decir: basándose en el Artº 105 del Acta Final de Viena, Portugal se ha resistido en la zona de Olivenza a dar la plena significación de frontera de derecho a la corriente del Guadiana, según estipula el Artº III del Tratado de Badajoz de 1801. ¡Sería un ultraje a la memoria de Palmela!  
 
D. Pedro de Sousa y Holstein,
duque de Palmela  

D. Pedro Gómez Labrador, embajador de
España en el Congreso de Viena. Así, la diplomacia portuguesa permanece aprisionada desde la muerte del Duque por esta contradicción que la paraliza. Jurídicamente, el Artº 105 carece de base para plantear en nuestros días una reclamación que es políticamente inviable - lo era ya en 1815.- Pero de alguna manera habrá que administrar la herencia de Palmela, tan vivamente encarnada en la memoria colectiva nacional y en su historiografía. Esta contradicción obliga a la diplomacia portuguesa a mantener en estado de hibernación el "contencioso" oliventino y realizar sutiles equilibrios cuando surgen problemas concretos en la zona que obligan a definir su posición - casos reconstrucción Puente de Ajuda o presa de Alqueva.-
 

Rehusando entrar en el contenido y plantear abiertamente por vías oficiales la reclamación a España, en el Palacio de las Necesidades se guardan, sin embargo, las formas para evitar la más mínima lesión en los "derechos históricos" de Portugal (Artº 5-A de la Carta Magna.) Una y otra vez se contorna el problema sin resolverlo, dando así pábulo a un irredentismo que se erige en portavoz de la ambigua posición portuguesa e interpreta ingenuamente como firmeza lo que, en realidad, constituye tozudez y debilidad.  "

Bueno, esto es lo que dice un organismo des Estado Español.

Además de coincider plenamente con mi opinión.

Olivenza es española por la fuerza de las armas y será española.
 

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« Responder #1199 em: Dezembro 21, 2006, 09:36:26 am »
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Olivenza es española por la fuerza de las armas y será española.


Será castelhana até ao dia em que a economia PORTUGUESA for em muito superior a espanhola e ai sim os castelhanos opressores do povo de OLIVENZA se virarem parao outro lado do Guadiana. (Quem manda é a força do dinheiro)
"Viriato, ao Pretor romano Caio Vetílio lhe degolou 4000 soldados; a Caio Lucitor matou 6000; a Caio Plaucio matou Viriato mais de 4000 e prendeu 2000 soldados, Pretor Cláudio Unimano lhe deu batalha e de todo foi destruído por Viriato da Lusitânia..."