Usted mismo caballero.¡
Solo recordarle que eso que usted dice de que hoy en Olivença solo hay españoles ¿ será acaso porque sus primitivos habitantes fueron desalojados y una vez expulsados de su tierra, ésta fue ocupada por españoles?.
Si eso es así, está usted a la vez reconociendo algo importante, que se desalojó a la población civil, que se hizo una "limpieza étnica", pues en ese caso debo decirle que en Gibraltar se hizo lo mismo y que los habitantes del peñón fueron expulsados del mismo por las bayonetas inglesas y luego sus casas ocupadas por súbditos británicos.¡
Lo que no entiendo de su proceder es que lo que critica con razones evidentes en un caso -Olivença-,apoye en otras -Gibraltar-. si el caso es el mismo el apoyo o la crítica debería ser la misma, pero nó, usted con las mismas razones que critica una actuación española-con las mismas razones insisto- apoya a los "bifes", ¡como mínimo sorprendente¡.
Y sobre Tratados incumplidos:
El Tratado de San Ildefonso fue el documento firmado entre España y Portugal mediante el cual ambas naciones fijaban los límites de las posesiones que ambos tenían en América.
Dichas disputas se remontan al momento del descubrimiento de América en 1492 resueltas entonces por una bula papal de Alejandro VI y posteriormente el Tratado de Tordesillas.
Mientras que ambas coronas estuvieron unidas bajo el gobierno de la casa de Austria, los conflictos se interrumpieron, reflotándose una vez que la independencia portuguesa fue reconocida por España en ocasión del Tratado de Lisboa en 1668. En dicho tratado se establecía la creación de una comisión que se ocupara de revolver la cuestión de los derechos de cada uno de los países a las posesiones americanas. Asimismo, el acuerdo preveía la retirada de las tropas españolas.
El acuerdo no fue logrado y los portugueses ocuparon Colonia de Sacramento, territorio disputado por España. Dicha ocupación dio lugar a un segundo Tratado de Lisboa (1701) mediante el cual la región era cedida a Portugal. El conflicto se reavivó ante la presencia del ejército español y el incumplimiento de lo pactado. Las desavenencias dieron lugar al Tratado de Utrecht (1715) en donde España, nuevamente, cedía el territorio.
A éstos siguieron nuevos pactos: Madrid (1750), El Pardo (1761) a través de los cuales se ratificaba el acuerdo inicial.
En 1762 España ingresa en la Guerra de los Siete Años del banco opuesto a Portugal, aliado de Gran Bretaña, que finaliza con el Tratado de París, restituyéndose Colonia de Sacramento a Portugal.
Finalmente, el 01 de octubre de 1777, Francisco Inocencio de Souza Coutinho en nombre de la reina María I de Portugal (sobrina del monarca español) y Carlos III , acordaron el Tratado de San Ildefonso en el Palacio Real de la Granja de San Ildefonso, en el que se ratificaban todos los acuerdos anteriores incumplidos , la liberación de los presos políticos en virtud de la causa, la delimitación de las fronteras entre ambas , la liberación de la isla de Santa Catarina (ocupada por los españoles) y la renuncia por parte de Portugal a la isla de la Filipina y Marianas (grupo de islas sobre montañas volcánicas en le Océano Pacifico).
Dicho acuerdo fue posteriormente ratificado por el compromiso firmado en 1778 en el que ambos países se garantizaban mutuamente amistad y ponían en práctica un tratado de comercio.
Tratado de Viena:
España se negó a devolver Olivença porque Portugal incumplió tambien el Tratado de Viena:
Pero ni siquiera en el plano de lo ético tendría justificación la considerada justa devolución de Olivenza por el Congreso de Viena, ya que carecía de toda legitimidad moral para plantearla un país que:
1. Retuvo, después de la firma del Tratado de Badajoz de 1801, los territorios de Sete Povos, en la frontera meridional del Brasil, aproximadamente 90.000 Km2, dos tercios del actual estado de Río Grande do Sul.
2. En el verano de 1816 invadió, con el general Lecor al frente, la llamada Banda Oriental del Río de la Plata, anexionándose la denominada Provincia Cisplatina hasta la constitución, en 1826, de la República de Uruguay.
7º) No existe frontera consensuada entre España y Portugal en la zona de Olivenza.
Con la desaparición de quien fue su principal valedor, el Duque de Palmela, expiró también oficialmente la reclamación portuguesa de Olivenza (1840). Palmela dejó en herencia a la diplomacia de su país el valioso triunfo moral que representaba el Artº 105 del Congreso de Viena. Pero desaparecido por completo el escenario y las condiciones que hubieran permitido convertir dicho artículo en base de una hipotética negociación, lo que Portugal retuvo en su haber fue un devaluado compromiso político de mediación multilateral en un contencioso bilateral. Un compromiso muy difícil de llevar a la práctica y de resultados más que inciertos. El Artº 105 carecía de fuerza suficiente para obligar a España a que devolviera Olivenza, máxime teniendo en cuenta las anexiones portuguesas en América a costa de territorios españoles. Mas ello no era razón para que el mismo Portugal despreciase sin más ese posible efecto negociador o moneda de cambio. ¿Conclusión? No se podía avanzar en la reclamación de Olivenza, es cierto : mas no por ello se debía retroceder. Si la reclamación por activa no era factible, sí lo era en cambio la reclamación por pasiva. Cuando Portugal y España deciden en 1864 la demarcación de su frontera común, al llegar a la desembocadura del Caia en Guadiana la Comisión Mixta de Límites se vió obligada a interrumpir sus trabajos por la negativa portuguesa a reconocer la soberanía española en el territorio de Olivenza. Dichos trabajos se reanudarían en 1926, pero por debajo de Olivenza, a partir de la desembocadura del arroyo de Cuncos en Guadiana. Es decir: basándose en el Artº 105 del Acta Final de Viena, Portugal se ha resistido en la zona de Olivenza a dar la plena significación de frontera de derecho a la corriente del Guadiana, según estipula el Artº III del Tratado de Badajoz de 1801. ¡Sería un ultraje a la memoria de Palmela!
Así, la diplomacia portuguesa permanece aprisionada desde la muerte del Duque por esta contradicción que la paraliza. Jurídicamente, el Artº 105 carece de base para plantear en nuestros días una reclamación que es políticamente inviable - lo era ya en 1815.- Pero de alguna manera habrá que administrar la herencia de Palmela, tan vivamente encarnada en la memoria colectiva nacional y en su historiografía. Esta contradicción obliga a la diplomacia portuguesa a mantener en estado de hibernación el "contencioso" oliventino y realizar sutiles equilibrios cuando surgen problemas concretos en la zona que obligan a definir su posición - casos reconstrucción Puente de Ajuda o presa de Alqueva.
Rehusando entrar en el contenido y plantear abiertamente por vías oficiales la reclamación a España, en el Palacio de las Necesidades se guardan, sin embargo, las formas para evitar la más mínima lesión en los "derechos históricos" de Portugal (Artº 5-A de la Carta Magna.) Una y otra vez se contorna el problema sin resolverlo, dando así pábulo a un irredentismo que se erige en portavoz de la ambigua posición portuguesa e interpreta ingenuamente como firmeza lo que, en realidad, constituye tozudez y debilidad.